AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución
1116/2020
RESOL-2020-1116-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2020
VISTO el EX-2020-85413205-APN-DRPD#AND, las Leyes Nros. 22.431 y 24.901,
y sus modificatorias y complementarias; los Decretos N° 1193 del 14 de
octubre de 1998, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 del 19
de marzo de 2020; la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 675 del 12 de
mayo de 2009, las Resoluciones de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
N° 60 del 17 de marzo de 2020 y N° 209 del martes 06 de junio de 2020
y la Resolución N° 63 del 19 de marzo de 2020 del Presidente del
Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de
las Personas con Discapacidad, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, sustituido por el
artículo 8° del Decreto Nº 95/2018, se establece que la AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su
naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado
e indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado,
qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar, añadiendo que el
certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad
(CUD).
Que el artículo 10 de la Ley N° 24.901 determina que, a los efectos
de dicha ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por
el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.
Que el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 1193/98
-reglamentario de la Ley N° 24.901- determina que el certificado de
discapacidad se otorgará previa evaluación del beneficiario por un equipo
interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá el diagnóstico
funcional y la orientación prestacional, información que se incorporará al
Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Que mediante la Resolución Nº 675/09 del MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN, modificatorias y complementarias, se aprueba el Modelo del CUD creado
por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, que prevé una vigencia y fecha de
vencimiento, conforme la evaluación de la Junta Evaluadora Interdisciplinaria.
Que mediante Decreto Nº 260/20, normas modificatorias y
complementarias, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el
plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que por el Decreto N° 297/20, y sus respectivas prórrogas, se
estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él
en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del
corriente año, para los y las habitantes del país y para las personas que se
encontraran transitoriamente en él.
Que por razones fundadas en el cuidado de la salud pública dicha medida
fue sucesivamente prorrogada mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20,
408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio, por
los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20,
792/20, 814/20 y 875/20 hasta el 29 de noviembre del corriente año, inclusive.
Que desde el día 30 de noviembre y hasta el día 20 de diciembre de 2020
inclusive, se mantendrá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”
-DISPO- para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados
urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no
posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma
positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base
científica en el artículo 2° del Decreto Nº 956/20 y en los términos allí
previstos.
Que asimismo, se mantendrá por igual plazo la medida de “Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio” -ASPO-, para las personas que residan en los
aglomerados urbanos y en los Departamentos de las provincias argentinas que
posean transmisión comunitaria sostenida del virus SARS-CoV-2 y no cumplan con
los demás parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el mencionado
artículo.
Que así definida, la situación respecto del ASPO o DISPO en los
distintos territorios puede variar y es dinámica y, por lo tanto se requiere
que esta ANDIS continue atendiendo especialmente la cuestión vinculada con la
vigencia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) en todo el país.
Que por el artículo 5° de la Resolución N° 60/20 de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD se resolvió prorrogar la vigencia de los plazos de
vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (CUD), del correspondiente
troquel de transporte público y del Símbolo Internacional de Acceso, por un
plazo de NOVENA (90) días corridos a partir de su entrada en vigencia, y de
aquellos cuyo vencimiento operó a partir del 16 de abril de 2020.
Que por el artículo 4° de la Resolución N° 63/20 del Presidente del
Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de
las Personas con Discapacidad se prorrogó, por un plazo de NOVENTA (90) días
corridos, la vigencia de los plazos de vencimiento de los Certificados Únicos
de Discapacidad (CUD), y de los aquellos emitidos por las provincias adheridas
a la Ley Nº 24.901 (NO CUD), cuyo vencimiento opere en los NOVENTA (90)
días posteriores a la publicación de la presente.
Que, asimismo, por el referido acto se prorrogó, por un plazo de CIENTO
(120) días corridos, la vigencia de los Certificados Únicos de Discapacidad
(CUD), y de los aquellos emitidos por las provincias adheridas a la Ley
Nº 24.901 (NO CUD), cuyo vencimiento hubiera operado en los TREINTA (30)
días corridos anteriores a la publicación de la misma.
Que, a los fines ordenatorios, por artículo 1º de la Resolución
Nº 209/20 del DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se
prorrogaron por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de su
vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de las
Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias y Nº 24.901 cuyo vencimiento
hubiera ocurrido entre el 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de
2020, inclusive.
Que dentro de las competencias que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
en tanto continúe la necesidad de mantener la aplicación de las medidas de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de Distanciamiento Social
Preventivo y Obligatorio, deviene necesario ampliar los plazos de la prórroga
mencionada.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos N° 698/17 y N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorróganse por el término de UN (1) año, contado desde la
fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en
virtud de las Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias y Nº 24.901 cuyo
vencimiento ocurra entre el 1° de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de
2021, inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Extiéndese por el término de UN (1) año a partir de su
vencimiento la prórroga dispuesta por el artículo 1º de la Resolución
Nº 209/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Gaston Galarraga
e. 16/12/2020 N° 63978/20 v. 16/12/2020
Fecha de publicación 16/12/2020
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